A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Lilian Orozco Garcia·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La controversia se generó en torno a las interpretaciones que hicieron los despachos involucrados sobre el factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte dispone que sea la elegida por la accionante la que de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Con base en lo anterior se dispone enviar el expediente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales Al juzgado de Medellín se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de abril de 2019 por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Manizales (Caldas), dentro de la accion de tutela formulada por la senora Lilian Orozco Garcia contra la Secretaria de Movilidad y Transito de Medellin.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3649, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Lilian Orozco Garcia, al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Manizales (Caldas), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.